Código Fiscal Artículo 41 novies Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 41 novies.
Procederá la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el artículo 41 Octies, previa audiencia, en los siguientes supuestos:
I.- Cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 41 Octies. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y
II.- Cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público que haya cometido un delito de carácter fiscal.
Estado de Sonora Artículo 41 novies Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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