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Código Fiscal Artículo 41 novies Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 41 novies.

Procederá la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el artículo 41 Octies, previa audiencia, en los siguientes supuestos:

I.- Cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 41 Octies. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y

II.- Cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público que haya cometido un delito de carácter fiscal.



Estado de Sonora Artículo 41 novies Código Fiscal
Artículo 1 ...41 septies 41 octies 41 novies 42 43 ...251

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