Código Fiscal Artículo 41 novies Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 41 novies.
Procederá la cancelación definitiva de la inscripción a que se refiere el artículo 41 Octies, previa audiencia, en los siguientes supuestos:
I.- Cuando el contador público acumule tres suspensiones de las previstas en la fracción II del artículo 41 Octies. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión, y
II.- Cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público que haya cometido un delito de carácter fiscal.
Estado de Sonora Artículo 41 novies Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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